Estatuto De La Federación Ibero Latinoamericana de Quemaduras (FEILAQ)

Fecha: 4 de enero de 2023

ÍNDICE

TÍTULO I: Denominación, Ámbito de Acción y Domicilio de la Organización
TÍTULO II: Alcance Territorial de la Organización
TÍTULO III: Fines y Objetivos
TÍTULO IV: Estructura Organizacional
TÍTULO V: Derechos y Obligaciones de los Miembros
TÍTULO VI: Forma de Elección de las Dignidades y Duración en Funciones
TÍTULO VII: Atribuciones y Deberes de los Órganos Internos
TÍTULO VIII: Patrimonio Social y Administración de Recursos
TÍTULO IX: Convocatoria a Asambleas Generales
TÍTULO X: Quórum para Asambleas Generales
TÍTULO XI: Mecanismos de Inclusión o Exclusión de Miembros
TÍTULO XII: Reforma de Estatutos
TÍTULO XIII: Régimen de Solución de Controversias
TÍTULO XIV: Disolución y Liquidación

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. La FEDERACIÓN IBERO LATINOAMERICANA DE QUEMADURAS FEILAQ es una corporación de segundo grado de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio y administración autónoma, constituida conforme el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador.

Artículo 2. Su ámbito de acción es el médico-científico, interdisciplinario para la formación científica de Profesionales Médicos, Enfermeras, Terapistas Físicos, Psicólogos y Nutricionistas, en la atención, tratamiento integral, prevención e investigación de quemaduras. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines sociales se obliga a organizar actividades de difusión, capacitación y actualización de conocimientos médico-científicos.

Artículo 3. La FEILAQ tiene su domicilio en la República del Ecuador, Provincia del Guayas, Cantón Guayaquil, ciudad de Guayaquil, parroquia urbana Tarqui, urbanización La Alborada XII Etapa.

TÍTULO II: ALCANCE TERRITORIAL

Artículo 4. El alcance territorial de su gestión será nacional. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos podrá establecer alianzas estratégicas con sociedades afines, tanto nacionales como extranjeras.

TÍTULO III: FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5. Fines: Constituirse en una Institución científica sin fines de lucro, de carácter científico, interdisciplinaria para la formación científica de profesionales de la salud en el área de quemaduras.

Artículo 6. Objetivos:
a) Representar oficialmente a las Sociedades y/o Asociaciones Nacionales e internacionales
b) Propender al continuo perfeccionamiento profesional de sus asociados
c) Velar por el progreso y prestigio de FEILAQ y el buen nombre de sus Miembros
d) Estimular la formación de Sociedades de Quemaduras en todos los países iberolatinoamericanos
e) Recomendar patrones básicos de divulgación, prevención, enseñanza, tratamiento e investigación
f) Asesorar a organismos públicos y/o privados en implementación de políticas y programas de salud
g) Estimular el intercambio de conocimientos entre los profesionales
h) Editar la revista de esta especialidad
i) Celebrar un Congreso Ibero Latinoamericano cada 2 años
j) Estimular la investigación sobre quemaduras
k) Realizar actividades de voluntariado de acción social

TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 7. La FEILAQ estará conformada por sus miembros asociados. Se estructurará por órganos directivos y órganos de administración.

Órganos directivos:

  1. La Asamblea General de Miembros

  2. El Consejo Directivo

  3. Consejo Ejecutivo


Órganos de administración:

  1. Consejo Asesor

  2. Comité de Ética

  3. Las Comisiones

  4. Tribunal de Honor


Artículo 8. La FEILAQ está conformada por sus miembros asociados, quienes serán de las siguientes clases:
a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios
d) Adherentes

Artículo 9. Son Miembros Fundadores todos aquellos profesionales que suscribieron el Acta Constitutiva y constan como tales en el Acuerdo Ministerial que concede personalidad jurídica a la sociedad.

Artículo 10. Son Miembros Activos el Personal de Salud que haya cumplido con los requisitos de ley vigentes al momento de su ingreso a la Sociedad y las normas reglamentarias respectivas.

Artículo 11. Son Miembros Honorarios, aunque no sean Profesionales Médicos Especialistas en Quemaduras, los médicos que hayan prestado servicios relevantes al país o por los méritos científicos alcanzados durante su profesión sean declarados como tales por la Asamblea General.

Artículo 12. Son Miembros Adherentes los profesionales médicos que sin ser Especialistas en quemaduras hayan presentado trabajos relacionados con la especialidad, mantengan contacto científico con la Federación, expresen su voluntad de pertenecer a ella y hayan sido aceptados por la FEILAQ.

Artículo 13. Los Miembros Honorarios y Adherentes serán admitidos por la Asamblea General a pedido del Consejo Directivo de la FEILAQ. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.

TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 14. Derechos de los Miembros Activos:
a) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
b) Ser elegidos para cualquiera de las dignidades establecidas
c) Gozar de los beneficios científicos y sociales que preste la FEILAQ
d) Intervenir en la utilización del patrimonio de la sociedad para fines culturales o científicos

Artículo 15. Deberes de los Miembros Activos:
a) Cumplir con el estatuto social y las regulaciones internas
b) Cooperar para el desarrollo de la sociedad
c) Asistir a las convocatorias que organice el directorio nacional
d) Contribuir con las cuotas señaladas para los fines académicos
e) Cumplir con las obligaciones inherentes a las dignidades o Comisiones
f) Informar oportunamente de la actividad de quemaduras que desarrollen
g) Informar oportunamente sus datos de contacto
h) Pagar la cuota de ingreso como requisito previo
i) Utilizar los signos distintivos aprobados por la autoridad competente

Artículo 16. No podrán ser Miembros de la FEILAQ:
a) Los jurídicamente incapaces
b) Quienes se hallen en interdicción civil
c) Quienes hayan sido sentenciados penalmente por delitos relacionados al ejercicio de la profesión médica
d) Quienes hayan renunciado con anterioridad a la FEILAQ
e) Quienes hayan sido expulsados de la FEILAQ

Artículo 17. La calidad de miembro se pierde por los siguientes motivos:
a) Renuncia voluntaria
b) Expulsión
c) Incumplimiento de las obligaciones sociales
d) Incurrir en mora por tres ocasiones sucesivas
e) Privación de la libertad mediante sentencia penal
f) Fallecimiento

Artículo 18. Los miembros que deseen renunciar a su calidad ante la FEILAQ deberán notificarlo por escrito al Consejo Directivo, con seis (6) meses de anticipación.

TÍTULO VI: ELECCIÓN DE DIGNIDADES Y DURACIÓN

Artículo 19. El Consejo Directivo estará formado por todos los Presidentes o los Representantes legales de las Sociedades Nacionales integrantes de la Federación. Duración: dos años.

Artículo 20. El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero; será elegido por el Consejo Directivo para el período de dos años.

Artículo 21. El Consejo Asesor estará formado por los últimos 5 Past-Presidentes de la FEILAQ.

Artículo 22. Comité de Ética de FEILAQ constará de cinco (5) Miembros, serán designados por el Consejo Ejecutivo. Período: dos años.

Artículo 23. Las Comisiones serán designadas e integradas por el Presidente de la FEILAQ y durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 24. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros activos, que serán nombrados por la Asamblea General; durarán dos años en sus funciones.

TÍTULO VII: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25. El Consejo Directivo estará formado por todos los Presidentes de las Sociedades Nacionales. Duración: dos años.

Artículo 26. El Consejo Directivo fijará la política institucional a seguir.

Artículo 27. El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, cada dos años.

Artículo 28. El Consejo Directivo se reunirá en forma extraordinaria sí así lo solicitara el Presidente o la mitad de los Presidentes.

Artículo 29. A los Miembros del Consejo Directivo se les informará, como mínimo cada tres (3) meses de los avances y situaciones conflictivas.

Artículo 30. El Consejo Directivo es el encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

Artículo 31. El Consejo Directivo ejercerá todas las facultades que le han sido otorgadas en el presente Estatuto.

Artículo 32. El Consejo Directivo podrá designar a un profesional Abogado para el ejercicio de la Sindicatura o Asesoría Legal.

Artículo 33. El Consejo Directivo enviará de forma oportuna y por escrito a los asociados, un informe anual.

CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 34. El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, quienes durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 35. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 36. El Consejo Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo.

Artículo 37. Los Miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelectos.

CONSEJO ASESOR
Artículo 40. El Consejo Asesor estará formado por los últimos 5 Past-Presidentes de la FEILAQ.

Artículo 41. Los Miembros del Consejo Asesor ejercerán su función por un período de 10 años.

Artículo 42. Funciones del Consejo Asesor:
a) Analizar e informar su opinión sobre todo asunto relacionado a FEILAQ
b) Convalidar decisiones y aplicar sanciones vertidas por el Comité de Ética

Artículo 43. Sanciones a aplicar:
a) A las Sociedades y/o Asociaciones adheridas
b) A los Miembros titulares

COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 44. El Comité de Ética de FEILAQ constará de cinco (5) Miembros.

Artículo 45. Los Miembros candidatos serán propuestos por las Sociedades Nacionales y serán elegidos por votación del Comité Ejecutivo.

Artículo 46. Será condición indispensable que el candidato propuesto tenga por lo menos 20 años de ejercicio de la especialidad y 10 años de formar parte de FEILAQ.

Artículo 47. Funciones del Comité de Ética:
a) Estudiar y resolver todas las consultas enviadas
b) Coadyuvar con el Consejo Asesor
c) Actuar de mutuo propio cuando tome conocimiento de algún problema ético
d) Responder a requerimientos específicos de miembros

CONGRESOS
Artículo 48. Los Congresos FEILAQ se realizarán cada dos (2) años.

Artículo 49. Será Presidente del Congreso el Presidente de la Sociedad organizadora.

Artículo 50. El Presidente de FEILAQ será Presidente Honorario del Congreso.

Artículo 51. Durante el desarrollo del Congreso podrán efectuarse cursos sobre diversos temas de la especialidad.

Artículo 52. La asistencia al Congreso como a los Cursos, se hará previa inscripción y cancelación.

Artículo 53. Los valores de las inscripciones serán fijados en dólares americanos.

Artículo 54. Los Profesores invitados y los Presidentes en ejercicio de las Sociedades Nacionales estarán exentos del pago de la inscripción.

Artículo 55. Otros beneficios económicos serán de exclusiva responsabilidad de los organizadores.

COMISIONES
Artículo 56. El Presidente de FEILAQ conformará las siguientes Comisiones:
a) Científica, Docencia e Investigación
b) Prevención y asistencia de catástrofes y desastres
c) Atención interdisciplinaria
d) Asuntos internacionales

Artículo 57. Los Miembros de las Comisiones deberán cumplir con las funciones asignadas de acuerdo a su Especialidad y durarán dos años.

REPRESENTACIÓN LEGAL
El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal, judicial y extra judicial de la FEILAQ.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 58. El Presidente del Consejo Directivo será a su vez Presidente de la Asamblea General.

Artículo 59. Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente:
a) Haber ejercido la especialidad por lo menos durante 8 años
b) Ser Miembro Activo por lo menos durante 4 años
c) No haber sido sancionado con suspensión de derechos
d) Haber conformado al menos una vez el Directorio de la FEILAQ

Artículo 60. Deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal
b) Presidir las reuniones del Directorio y Asambleas
c) Administrar conjuntamente con el Directorio los bienes
d) Autorizar los contratos, gastos e inversiones
e) Revisar los planes y programas científicos
f) Las que le asignare la Asamblea
g) Remitir el informe por escrito al final de su gestión

Artículo 61. Deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia
b) Presidir la Comisión Científica
c) Coordinar el trabajo de las comisiones
d) Las demás que le asignen el Directorio o la Asamblea

TESORERO
Artículo 62. Para ser Tesorero se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por lo menos durante cuatro años.

Artículo 63. Deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Ser responsable del movimiento económico
b) Efectuar los gastos ordenados por el Directorio
c) Mantener las cuentas corrientes en instituciones bancarias
d) Ser el responsable del inventario
e) Presentar informes económicos
f) Cumplir con el pago de obligaciones laborales
g) Recaudar las cuotas internacionales

SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 64. Para ser Secretario o Prosecretario se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por los menos durante cuatro años.

Artículo 65. Deberes y atribuciones del Secretario:
a) Participar en las sesiones del Directorio y Asambleas
b) Ejecutar las convocatorias
c) Mantener actualizadas las Actas
d) Preparar el acta de la Asamblea
e) Organizar el archivo de la entidad
f) Elaborar el orden del día de cada sesión
g) Entregar información autorizada por el directorio

Artículo 66. Deberes del Prosecretario: subrogar en sus funciones al Secretario en ausencia de éste.

Artículo 67. Deberes del Presidente Saliente: colaborar y asesorar al Directorio Nacional.

TÍTULO VIII: PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Artículo 68. El patrimonio de la FEILAQ se constituye de:
a) Aporte anual de cuotas de las Sociedades Nacionales afiliadas
b) Cuotas de ingreso y aportes de los Miembros
c) Utilidad correspondiente de los Congresos FEILAQ (5%)
d) Donaciones personales, institucionales
e) Remuneraciones por trabajos
f) Bienes muebles e inmuebles
g) Bienes intelectuales
h) Venta de materiales didácticos
i) FEILAQ no realizará actividades de intermediación financiera
j) Cualesquier otro ingreso legítimo

Artículo 69. El patrimonio de la FEILAQ se destinará al cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 70. La FEILAQ observará la normativa regulatoria y tributaria vigente.

TÍTULO IX: CONVOCATORIA A ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 71. La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de dirección de la FEILAQ.

Artículo 72. Los Miembros concurrirán a la Asamblea General de manera presencial o vía online.

Artículo 73. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año.

Artículo 74. La convocatoria a Asamblea General se realizará mediante notificación al correo electrónico con ocho (8) días de anticipación.

TÍTULO X: QUÓRUM PARA ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 75. Para instalarse las sesiones de la Asamblea General es necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos.

Artículo 76. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los Miembros con derecho a voto presentes.

Artículo 77. La convocatoria contendrá la identificación del requirente, tipo de asamblea, fecha y hora.

Artículo 78. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 79. Deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a) Conocer y resolver el informe de gestiones
b) Conocer y resolver el informe de Tesorería
c) Posesionar al Consejo Directivo
d) Decidir sobre la reforma del Estatuto
e) Conocer los recursos de tercera instancia
f) Decidir sobre la disolución de la Sociedad
g) Aprobar los reglamentos o sus reformas
h) Autorizar al Consejo Directivo
i) Designar Sede Alterna para Congresos
j) Decidir sobre cualquier asunto relacionado
k) Aprobar el instructivo de incorporación de miembros

TÍTULO XI: MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Artículo 80. Serán Miembros de la FEILAQ quienes conformen las Sociedades Nacionales de Quemaduras de Iberoamérica.

Artículo 81. Solo podrá incorporarse una Sociedad por cada país miembro.

Artículo 82. Las Solicitudes de afiliación deberán presentarse al Consejo Directivo con seis (6) meses de anticipación.

Artículo 83. El Consejo Directivo resolverá la incorporación de la Sociedad solicitante.

Artículo 84. Las Sociedades Nacionales podrán mantener sus propios Estatutos y Reglamentos.

Artículo 85. Sanciones por incumplimiento:
a)Amonestación escrita
b)Suspensión de derechos
c)Expulsión

Artículo 86. Para el juzgamiento de las faltas será competente el Consejo Directivo.

Artículo 87. La calidad de miembro se pierde por:
a) Renuncia voluntaria
b) Expulsión
c) Fallecimiento

TÍTULO XII: REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 88. Para aprobar reformas al Estatuto será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros con derecho a voto.

TÍTULO XIII: RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 89. Los conflictos internos deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias.

TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 90. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros activos, durarán dos años en sus funciones.

Artículo 91. Requisitos para ser Miembro del Tribunal de Honor:
a) Haber ejercido la especialidad por lo menos 10 años
b) Ser Miembro Activo por lo menos durante 5 años consecutivos
c) Haber demostrado capacidad y honestidad profesional

TÍTULO XIV: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 92. La FEILAQ solamente podrá disolverse por decisión de al menos las dos terceras partes de los miembros activos.

Artículo 93. En caso de disolución, los miembros no tendrán derecho a título alguno sobre los bienes.

Artículo 94. Para la disolución se procederá a nombrar un Liquidador.

Artículo 95. El Ministerio de Salud Pública impartirá normas y establecerá procedimientos para regular el proceso de disolución.